Bogotá mayo 31 de 2010.
¡Hijo de David, ten compasión de nosotros (as) “Creen que yo puedo sanarlos. (as )? Contestaron si Señor… reciban ustedes, lo que han creído, Jesús les toco los ojos diciendo: “reciban ustedes lo que han creído.” Mateo 9, 27-29.
Esta exclamación de estos ciegos es la que debería escucharse de labios de muchos de nosotros y nosotras que pasamos indiferentes o metidos (as ) en nuestro en pequeñas urnas de cristal sin enterarnos del dolor y del abuso que sufren tantos hombres y mujeres.
Hoy en concreto me quiero referir y presentar al grupo de mujeres en Colombia que viven lo que Marcela Lagarde , feminista Mejicana , antropóloga y etnóloga ha denominado y desarrollado en América Latina y del Caribe como feminicidio. El término se ha ido extendiendo en otros países.
El feminicidio es la mayor expresión de las violencias contra las mujeres, entendiéndose por violencia contra la mujer cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Este término poco común en las aulas de clase y en las conversaciones cotidianas pero una vivencia diaria de aquellas mujeres colombianas maltratadas, mutiladas y asesinadas en calidad de su sexo.
A raíz de presiones de grupos feministas y sobre todo por el informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica, Vamos Mujer en WASHINGTON – OCTUBRE 23 de 2008 en el que exigen:
Realizar una visita de la Relatora o Relator de la Comisión Interamericana, con el propósito de hacer seguimiento a las recomendaciones y conocer de la crítica situación de los derechos humanos de las mujeres y con especial énfasis en la violencia sexual y en el feminicidio” piden también entre otros que:
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe realizar monitoreo permanente del cumplimiento por parte del Gobierno Colombiano de la providencia de la Corte Constitucional “Auto 092 de 2008”, que se originó al analizar la amplia gama de violaciones cometidas contra las mujeres en situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado. Igualmente, debe verificar que su ejecución colme los vacíos existentes en la política pública para la atención del desplazamiento forzado desde la perspectiva de las mujeres, de manera tal que se contrarresten efectivamente los riesgos de género en el conflicto armado y las facetas de género del desplazamiento forzado”
En Colombia cada día cerca de tres mujeres son asesinadas.
Las cifras del Departamento Nacional de Estadística, Dane y la organización Profamilia según los datos recopilados entre el 2.005 y el 2.007, muestran que fueron violadas 721.246 mujeres, de las cuales el 47,4 por ciento indicó que los hechos se cometieron antes de cumplir los 15 años de edad.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) informa que durante el año 2008 más de mil mujeres fueron asesinadas en este país.
A raíz de todos estos informes que han ido poniendo en evidencia toda esta violencia Colombia trató de incluir esta realidad en la reforma al Código Penal, promulgando la Ley 1257 de 2008. contra la violencia hacia las mujeres. La cual establece que la reparación a las víctimas recae en primera instancia en el agresor, y fija responsabilidades diferenciadas por parte de la comunidad y la familia. Define un modelo de sociedad donde la mujer es un ser autónomo, que no depende de un varón, y cuyos derechos deben ser respetados.
“La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización” .
La tipificación del delito de acoso sexual, el agravamiento de penas para crímenes de lesiones personales y homicidio por razón de ser mujer, así como creación de medidas fiscales para facilitar alternativas económicas para las víctimas de la violencia de género, son algunas de las innovadoras disposiciones de esta legislación.
La ley, señala una lista de derechos, entre los cuales se destacan los derechos a “la verdad, justicia y reparación”; la estabilización de su situación conforme a los términos previstos en esta ley; y el derecho a la privacidad y a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor.
La ley también establece que las alcaldías brinden atención psicológica, hospedaje y alimentación a las víctimas durante el tiempo que demore la captura del agresor. También establece la no discriminación por motivos de orientación sexual.
Se señala además el principio de “atención diferenciada”, el cual favorece a las mujeres víctimas del conflicto armado.
La norma también ha tipificado el acoso sexual como delito, para el cual se fijó una condena de prisión de entre uno y tres años. Algo muy trascendental para las mujeres víctimas de este flagelo en los espacios laborales o académicos.
Es muy importante que las mujeres conozcamos y nos apropiemos de la Ley e igualmente es indispensable que las autoridades locales promuevan políticas públicas que atiendan a las víctimas en aspectos como educación, salud, bienestar, entre otros temas de gran relevancia.
“Es momento de que las mujeres nos llenemos de valor y defendamos nuestros derechos”, fue una de las tantas frases que las mujeres de la “Ruta Pacífica” pronunciaron durante una marcha y jornada de protesta contra el asesinato de una de las cientos de mujeres asesinadas en el departamento del Cauca, para acabar contra las diferentes agresiones de las cuales son víctimas. Pero la lucha no la deben librar ellas solas, es necesario que todos los colombianos nos unamos en un solo grito: ¡No al feminicidio!
María Helena Rivillas Martínez Stj
Comisión de Justicia Solidaridad y Paz
Paginas consultadas para la elaboración del artículo:
http://espanol.upiu.com/view/post/1256318254837/
http://www.mujeresquecrean.org/textos/2009/LEY%201257.pdf.
EL DESTINO DE COLOMBIA SE CONCRETARÁ EN LA SEGUNDA VUELTA
Las elecciones de ayer 30 de mayo transcurrieron en relativa paz y se constató la participación alta de la ciudadanía. Los boletines de la Registraduría Nacional fueron oportunos y claros. Al finalizar la tarde ya estaba definido que Juan Manuel Santos había conseguido el 46.12 % de los votos; su contrincante el señor Antanas Mockus lo siguió con el 21.5%.
Juan Manuel Santos propone continuar con la Seguridad Democrática, garantia a la inversión extranjera y la tan esquiva equidad social.
Antanas Mockus en cambio, plantea que la equidad o justicia en el país debe partir de la educación del pueblo y no desde las armas. Además del respeto por el medio ambiente, contrario a la política extractivista de las riquezas del suelo colombiano, al igual que rechaza los monocultivos destinados a biocombustibles. La tierra para los campesinos y la producción de alimentos debe ser para todos.
Finalmente, señala que su gobierno se caracterizará por la transparencia y honestidad.